ࡱ> Q bjbj00 .ReiReiV'ZZ$Pa T5^Y !!!!&'\q'0x]z]z]z]z]z]z]$aod]Q'%%@'']!!]G+G+G+'F!!x]G+'x]G+G+cRW!Pz'~U*d]^05^Uf(fTWWfW''G+''''']])'''5^''''f'''''''''ZY : CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACIN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIN DE PRCTICAS ACADMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y  FORMTEXT       En Sevilla, a  FORMTEXT       REUNIDOS De una parte, Don XXXXXX (NOMBRE), (CARGO), con Delegacin para la firma de Convenios Tipo Base de Cooperacin Educativa, por resolucin rectoral de fecha X de XX de XX, en nombre y representacin de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, en adelante UNIVERSIDAD, y con domicilio social en C/ San Fernando n 4, 41004 Sevilla. Y de otra parte, Don/Da.  FORMTEXT      , en su calidad de  FORMTEXT       de  FORMTEXT      , con CIF/NIF n  FORMTEXT      , en adelante ENTIDAD COLABORADORA, en nombre y representacin de la misma, y con domicilio social en  FORMTEXT      . Intervienen como tales y en la representacin que ostentan se reconocen entre s la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y EXPONEN 1. Que es voluntad de las partes colaborar en la formacin prctica de los estudiantes universitarios a travs de prcticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formacin acadmica, favoreciendo la adquisicin de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. As mismo, fomentarn que stas sean accesibles para la realizacin de prcticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposicin de los recursos humanos, materiales y tecnolgicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. 2. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperacin educativa en materia de prcticas basado en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prcticas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizacin de las enseanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la ֲý (Aprobada por acuerdo 10.1/CG 23/05/2017, y publicada en el BOUS n 3/2017, de 14 de junio), as como el Acuerdo nico/CU 05/02/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la ֲý (publicado en el BOUS n 2/2009, de 10 de febrero, objeto de modificacin por Acuerdo 2/CU de 19/05/2010, publicado en el BOUS n 5/2010, de 20 de mayo), en el que se regulan las Enseanzas Propias de la US, y el Acuerdo 6.2/CG 12/02/13 (publicado en el BOUS n 2/2013, de 8 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Enseanzas Propias del Centro de Formacin Permanente. Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperacin Educativa de acuerdo con las siguientes CLUSULAS 1. mbito de aplicacin. El presente convenio ser de aplicacin para la realizacin de prcticas acadmicas externas, curriculares y extracurriculares, en la ENTIDAD COLABORADORA por los estudiantes matriculados en cualquier enseanza impartida por la UNIVERSIDAD, en los trminos recogidos en la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la UNIVERSIDAD. 2. Requisitos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA para poder ser autorizada y participar en el programa de prcticas externas de la UNIVERSIDAD deber cumplir, al menos, los siguientes requisitos: estar debidamente constituida, disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prcticas y de personal cualificado para la supervisin de las prcticas. Si firmado el presente convenio cambiara la situacin legal de la ENTIDAD COLABORADORA, esta se compromete a informar a la UNIVERSIDAD. 3. Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prcticas a realizar por los estudiantes deber fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y figurar como anexo a este Convenio en cada una de las modalidades de prcticas. As mismo los contenidos de la prctica se definirn de forma que aseguren la relacin directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurar que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusin, igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal. 4. Oferta y demanda. Las caractersticas concretas de la oferta de prcticas sern determinadas por la ENTIDAD COLABORADORA y figurarn en el anexo correspondiente (Anexo II-III) o en la oferta realizada a travs de la aplicacin informtica institucional que tenga dispuesta la Universidad para la gestin de las prcticas externas curriculares y extracurriculares. El procedimiento de solicitud, seleccin y adjudicacin de las prcticas ser determinado, en el caso de prcticas curriculares, por el Centro donde se imparta la titulacin y, en el caso de prcticas extracurriculares, por el Secretariado de Prcticas en Empresa, Innovacin y Empleo, por los Centros en el caso tener concedida su gestin y por el Centro de Formacin Permanente para los Ttulos Propios. 5. Adjudicacin. Por cada estudiante seleccionado se suscribir un anexo al presente convenio, segn modelo (Anexo IV), donde se recogern los datos referentes al estudiante, la entidad colaboradora, la modalidad de prcticas, los datos identificadores de sus tutores, el proyecto formativo, las caractersticas de las prcticas a realizar (lugar, horario, perodo de realizacin y, en caso de que exista, la bolsa o ayuda de estudios a percibir por el estudiante) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente. 6. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestin. En el caso de prcticas curriculares la ENTIDAD COLABORADORA no est obligada a realizar ninguna aportacin econmica en concepto de bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestin. No obstante, y de forma voluntaria, podr estipular la aportacin al estudiante de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En cuyo caso se estar a lo dispuesto en el RD 1493/2011. Los gastos de gestin de las prcticas curriculares corrern a cargo de la UNIVERSIDAD. Para el caso de las prcticas extracurriculares, la ENTIDAD COLABORADORA estar a lo dispuesto en el anexo econmico (Anexo I) adscrito al convenio y a lo estipulado en cada oferta de prcticas. 7. Ausencia de vinculacin. La bolsa o ayuda al estudio que pueda percibir el estudiante en prcticas, en ningn caso tendr consideracin de remuneracin o nmina por la actividad desarrollada al no existir, en ningn caso y por razn de la realizacin de las prcticas acadmicas externas, vinculacin o relacin laboral, contractual o estatutaria de ningn tipo ni con la UNIVERSIDAD ni con la ENTIDAD COLABORADORA en la que desarrollen las prcticas formativas. 8. Obligaciones y derechos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA, bien directamente, bien a travs de las funciones que se encomienden al tutor de prcticas, estar obligada a lo dispuesto en los artculos 22 y 28 de la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendr los derechos dispuestos en los artculos 21 y 27 de la citada normativa. 9. Obligaciones y derechos de la UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD, bien directamente, bien a travs del responsable de las prcticas externas o del tutor acadmico por ella designado, estar obligada a lo dispuesto en los artculos 24 y 30 de la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendr los derechos dispuestos en los artculos 23 y 29 de la citada normativa. 10. Obligaciones y derechos del estudiante. El estudiante estar obligado a lo dispuesto en el artculo 26 de la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendr los derechos dispuestos en el artculo 25 de la citada normativa. 11. Rgimen de asistencias. El rgimen de asistencias ser el que se establezca en la normativa de prcticas vigente. Necesariamente tendr que incluir la regulacin que permita a los estudiantes cumplir con su actividad acadmica, formativa y de representacin y participacin, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realizacin de las prcticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situacin de discapacidad, previa comunicacin con antelacin suficiente a la entidad colaboradora. La entidad colaboradora y el estudiante podrn acordar el rgimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la UNIVERSIDAD. 12. Rescisin, renuncia y revocacin de las prcticas. Una prctica podr ser rescindida por la ENTIDAD COLABORADORA, renunciada por el estudiante universitario en prcticas o revocada por la UNIVERSIDAD segn lo dispuesto en el artculo 34, para las curriculares, y en el artculo 45, para las extracurriculares, de la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la UNIVERSIDAD. La comunicacin a la UNIVERSIDAD de la rescisin o renuncia de las prcticas se realizar por escrito segn modelos (Anexos V y VI), en el que se deber motivar las causas. En todo caso se dar audiencia a la otra parte, resolviendo el rgano gestor de las prcticas competente de la UNIVERSIDAD. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prcticas sern objeto de estudio y resolucin por parte de los tutores de las prcticas. 13. Duracin y horario. La duracin de las prcticas se establecer de conformidad con las siguientes previsiones: 1. Las prcticas curriculares tendrn la duracin que establezca el plan de estudios correspondiente en los trminos establecidos por el artculo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de los estudiantes de Ttulos Propios la duracin ser la prevista en el plan de estudios correspondiente. La finalizacin de la prctica se deber programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso acadmico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de prcticas externas o la equivalente a esta. 2. Las prcticas extracurriculares tendrn una duracin, por titulacin, no inferior a 200 horas y no superior a lo establecido para dicha modalidad de prcticas en el artculo 14 de la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la UNIVERSIDAD. El horario de realizacin de la prctica se establecer de acuerdo con las caractersticas de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarn reflejados en el Anexo III. Los horarios, en todo caso, sern compatibles con la actividad acadmica, formativa y de representacin y participacin desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo dispuesto en el artculo 15 de la Normativa de Prcticas Acadmicas Externas de la UNIVERSIDAD. 14. Cobertura de seguro. Para las prcticas curriculares, los estudiantes estarn cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los trminos y condiciones que establece la legislacin vigente. Los estudiantes a partir de 28 aos, inclusive, debern formalizar un seguro de accidente, cuya cuanta correr a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prcticas del Centro previo al inicio de la prctica. Adems, queda garantizada la responsabilidad civil de daos a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prcticas por la pliza que la UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos. Para el caso de las prcticas extracurriculares, los estudiantes estarn cubiertos por un seguro de accidentes que ser sufragado por la ENTIDAD COLABORADORA, con cargo al canon de gestin, y tramitado por la UNIVERSIDAD, salvo en el caso de las prcticas de los Ttulos Propios que los estudiantes estarn cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil que ser sufragado con cargo al presupuesto de gastos del ttulo. En el caso de prcticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prcticas, los estudiantes debern suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriacin y un seguro de responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prcticas del centro gestor de la prctica previo al inicio de la misma. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliacin de derechos de los pensionistas, la reduccin de la brecha de gnero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema pblico de pensiones. En su artculo nico Modificacin del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto treinta y cuatro aade una nueva disposicin adicional quincuagsima segunda, que en su punto 4 establece: El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustar a las siguientes reglas: a) En el caso de las prcticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponder a la entidad u organismo que financie el programa de formacin, que asumir a estos efectos la condicin de empresario. En el supuesto de que el programa est cofinanciado por dos o ms entidades u organismos, tendr la condicin de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestacin econmica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarn de acuerdo con la normativa general de aplicacin. b) En el caso de las prcticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponder a la empresa, institucin o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperacin que, en su caso, se suscriba para su realizacin se disponga que tales obligaciones correspondern al centro de formacin responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condicin de empresario deber comunicar los das efectivos de prcticas a partir de la informacin que facilite el centro donde se realice la prctica formativa. La ֲý asume el coste y alta en seguridad social de los estudiantes en prcticas curriculares no remuneradas, salvo disposicin normativa contraria o acuerdo expreso de las partes, en tanto se mantenga en vigor la Disposicin Adicional 52 del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo. 15. Naturaleza y jurisdiccin. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regir en su interpretacin y desarrollo por el Ordenamiento Jurdico Administrativo, con especial sumisin de las partes a la Jurisdiccin Contencioso Administrativa correspondiente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Sevilla, para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes. La suscripcin del presente convenio no supondr la adquisicin de ms compromisos que los estipulados en el mismo. 16. Seguimiento y control del convenio. Con objeto de asegurar lo establecido en el artculo 49 f), de la Ley 40/2015 de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, en lo relativo a la interpretacin, vigilancia y control, la persona designada por la ENTIDAD COLABORADORA para estas funciones ser ________, realizndose las comunicaciones pertinentes a travs del correo electrnico __________, la persona designada por la UNIVERSIDAD para estos fines ser __________, siendo el correo electrnico __________. 17. Vigencia. El presente Convenio tendr una vigencia de cuatro aos a partir de la fecha de su firma, y se renovar de forma expresa por otro periodo de cuatro aos, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. 18. Causas de extincin. Segn el artculo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolucin: El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prrroga del mismo. El acuerdo unnime de todos los firmantes. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podr notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigi notificar a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolucin y se entender resuelto el convenio. La resolucin del convenio por esta causa podr conllevar la indemnizacin de los perjuicios causados si as se hubiera previsto. Por decisin judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extincin del presente convenio no eximir a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duracin se prolongar ms all de la extincin del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y proteccin de datos de carcter personal. Asimismo, se respetar la continuacin de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extincin del convenio hasta la finalizacin de las mismas. 19. Proteccin de datos de carcter personal. Informacin a los firmantes: Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboracin, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, sern tratados en base a la ejecucin del convenio, as como en base al cumplimiento de una obligacin legal y de una misin de inters pblico, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecucin de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboracin. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrn ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificacin, supresin, oposicin, limitacin del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigindose a ---------------- y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el sobre Proteccin de Datos y acompaado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado tambin podr plantear una reclamacin ante la autoridad de control competente. Tales datos se tratarn mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de Colaboracin entre las partes y, posteriormente, se conservarn durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Proteccin de datos: Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrn obligados por las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de datos personales y a la libre circulacin de estos datos, y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales. En relacin con el tratamiento de los datos de carcter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio que son, cada una de ellas, responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, as como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia poltica de privacidad y el correspondiente documento de seguridad. En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre proteccin de datos, cada parte ser nica responsable por el uso, tratamiento o comunicacin indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamacin por parte de los afectados o en virtud de inspeccin por parte de la Autoridad de Control competente. Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carcter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometindose a adoptar las medidas necesarias de ndole tcnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carcter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteracin, tratamiento, prdida y acceso no autorizados. Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la ֲý, se informa que se realiza con la finalidad de: Gestionar los programas de prcticas acadmicas externas y/o empleo en entidades privadas u organismos pblicos de los estudiantes de la ֲý y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre stos y las empresas u organismos que participan en los programas, estando legitimado por ser necesario para la ejecucin de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligacin legal y el cumplimiento de una misin realizada en inters pblico o en el ejercicio de poderes pblicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado. Se puede obtener ms informacin en el siguiente enlace:  HYPERLINK "http://alojaservicios.us.es/spee/gestion-convenios/proteccion-datos" $Z  " $ & ( * , . 0 2 N P tdT=-jhoh`40JCJOJQJU^JaJh`40JCJOJQJ^JaJho00JCJOJQJ^JaJ$h"h`40JCJOJQJ^JaJ1jh"h`40JCJU\]^JaJ"h"h`40JCJ\]^JaJ+jh"h`40JCJU\]^JaJ,h3h`456CJOJQJ\]^JaJh`40JCJ\]^JaJ"h3h`40JCJ\]^JaJZ 0 2 v  Y6$ Gh8p @ xHP X 1$7$8$H$`a$gdo06$ Gh8p @ xHP X 1$7$8$H$`a$gd$a$gdo0$a$gd/#$a$gdo$a$gdWF$a$gdDD$x^`xa$gdtl P d f h j l n p r t v    ӼveTC hoh`4CJOJQJ^JaJ h fwhCJOJQJ^JaJ h=CuhCJOJQJ^JaJ#hh5CJOJQJ^JaJ hhCJOJQJ^JaJ"h fwh`40JCJ\]^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ-jhoh`40JCJOJQJU^JaJ3jhoh`40JCJOJQJU^JaJ$hoh`40JCJOJQJ^JaJ  & ' (     2 4 H J L N P R T V X ` b v x z | ~ t\/jZhoh`4CJOJQJU^JaJ/jhoh`4CJOJQJU^JaJ)jhoh`4CJOJQJU^JaJ hoh`4CJOJQJ^JaJ.jh`4CJOJQJU^JaJmHnHu)j<h`4CJOJQJU^JaJh`4CJOJQJ^JaJ#jh`4CJOJQJU^JaJ#  xyد؍xدgggPPggg,h fwh`456CJOJQJ\]^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ)jhh`4CJOJQJU^JaJh`4CJOJQJ^JaJ&hoh`45CJOJQJ\^JaJ hoh`4CJOJQJ^JaJ.jh`4CJOJQJU^JaJmHnHu#jh`4CJOJQJU^JaJ)jh`4CJOJQJU^JaJ xy=>$a$gd?d$a$gdv$7$8$H$`a$gd6$a$gd gdo $`a$gd/#$a$gd/# $`a$gd@=>IJKMNᴣzizXiiii ho0hBW3CJOJQJ^JaJ ho0hX"CJOJQJ^JaJ ho0h"1CJOJQJ^JaJ ho0h`4CJOJQJ^JaJ h#%h#% h#%h#%CJOJQJ^JaJh#%CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJ h"1h"1CJOJQJ^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJhwACJOJQJ^JaJ"9`.޼mmmmmm"h fwh`40J56CJ^JaJ"h fwh`40J6CJ\^JaJ,h fwh`456CJOJQJ\]^JaJ&h fwh`45CJOJQJ\^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ ho0hAcCJOJQJ^JaJ ho0h`4CJOJQJ^JaJ ho0hX"CJOJQJ^JaJ*-VWl^_q !e!f!xjhMgCJOJQJ^JaJ hAch`4CJOJQJ^JaJ hAchBW3CJOJQJ^JaJhBW3CJOJQJ^JaJ&h fwh`45CJOJQJ\^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJhwA0J56CJ^JaJ"h fwh`40J6CJ\^JaJ"h fwh`40J56CJ^JaJ)VW^_e!f!i#,$-$&&|'}'(()),$a$gdT7$a$gd?$a$gd.2$a$gdvI$a$gdH1$a$gd $a$gdw_$a$gd)s$a$gd/# $7$8$H$a$gd)sf!i!j!!!""""###i##$,$-$I$$$%%&&&9&&&'{'|'}'''''(a(b(c((ʼ۪쪪۪ۘt"hAchBW30J56CJ^JaJ"hAch`40J56CJ^JaJ"h fwh`40J6CJ\^JaJ"h fwh`40J56CJ^JaJh"1CJOJQJ^JaJ hh"1CJOJQJ^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ&h fwh`45CJOJQJ\^JaJ(((((((()))+)))))* ***0***++,%,&,,,,,,,-"-ߺΨκ{jXκ"hAch:0J56CJ^JaJ hAchBW3CJOJQJ^JaJhBW3CJOJQJ^JaJh"1CJOJQJ^JaJ h"15CJOJQJ\^JaJ"h fwh`40J6CJ\^JaJ&h fwh`45CJOJQJ\^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ"h fwh`40J56CJ^JaJhBW30J56CJ^JaJ",,k./?0@0023355,89D;=t??-B\C]C^C$a$gd#%$a$gdwbr $^a$gdwbr$a$gd><$a$gd.$a$gd~$a$gd$sw$a$gdT7"--.'.j.k.....////0?0@0X000000111112222-2.272F2222223&3{lllllllllh fwhwbrB*CJaJphhwbrB*CJaJphhAcB*CJaJphh`4B*CJaJphh6h`4B*CJaJph#h fwh`45B*CJ\aJphh fwh`4B*CJaJphhNCJOJQJ^JaJ"h fwh`40J56CJ^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ*&3(33333344445555555666666666667778,88ϽxjjYY ho0hwbrCJOJQJ^JaJhwbrCJOJQJ^JaJ hAchwbrCJOJQJ^JaJ h fwhwbrCJOJQJ^JaJ&h fwhwbr5CJOJQJ\^JaJhwbr0J56CJ^JaJ"h fwhwbr0J56CJ^JaJ"h fwhwbr0JCJ\]^JaJh fwhwbrB*CJaJphhAchwbrB*CJaJph"88888889999::::; ;;%;=;B;C;D;<=A=D==>?A?D?t??@AAADAB-BBCACDC[C\C]C^CbC±"h fwh`40J6CJ\^JaJh`4CJaJ h fwh#%CJOJQJ^JaJ h#%h#%CJOJQJ^JaJh#%CJOJQJ^JaJ h fwhwbrCJOJQJ^JaJ hAchwbrCJOJQJ^JaJhwbrCJOJQJ^JaJ0bCcC}CCCD^DDDDDDDDE^EeEfEgEkElEEEEFFFG;}iXiFFFFFF#h htl CJOJQJ\^JaJ h htl CJOJQJ^JaJ&h htl 5CJOJQJ\^JaJh`4CJOJQJ^JaJh`40J56CJ^JaJ"hAch`40J56CJ^JaJ"hAchv40J56CJ^JaJhv40J56CJ^JaJhAc0J56CJ^JaJ"h fwh`40J6CJ\^JaJ"h fwh`40J56CJ^JaJ^CfEgEaGbG_H`HPIQIII KgLLMMNN3O-T $xa$gdo/G $^a$gdo $ & Fa$gdo$a$gdo$a$gdX`$a$gdn t$a$gdtl $a$gd/#$a$gd><GGG%G&GUG^G_G`GaGbGcGdGfGgGpGGGGGGGGɸq`O>O ho0hGCJOJQJ^JaJ ho0h`4CJOJQJ^JaJ hAchv4CJOJQJ^JaJ hAch`4CJOJQJ^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ htl 5CJOJQJ\^JaJ&h fwh`45CJOJQJ\^JaJ h fwhtl CJOJQJ^JaJ#htl htl CJOJQJ\^JaJ#h h(TCJOJQJ\^JaJ#h htl CJOJQJ\^JaJGGGH HH_H`HaHbHzHHHIIPIQI^IIIIIJJJKK K^KKKLgLLLLMMMM^MMMNN͹#hm hoCJOJQJ\^JaJ#h hoCJOJQJ\^JaJ&h htl 5CJOJQJ\^JaJ&h ho5CJOJQJ\^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ ho0h`4CJOJQJ^JaJ ho0hv4CJOJQJ^JaJ,NNNNNNNNOOOO3O^OOOPPPQQ=Q>Q^QQQRRRSS^SSST-TCTTTκvvvvvvvvvvvvvbvv&hoho56CJOJQJ^JaJ hohoCJOJQJ^JaJho/GCJOJQJ^JaJ&hoho/G56CJOJQJ^JaJ hoho/GCJOJQJ^JaJ&hoho/G5CJOJQJ\^JaJ ho/G5CJOJQJ\^JaJh`4CJOJQJ^JaJ#hohoCJOJQJ\^JaJ&-TCTUYhZ"\T_U_EF_`st $IfgdfJ x$Ifgd x$IfgdSm$a$gdX$a$gdW $xa$gdN $xa$gdoTUU^UUUUVVVWW^WWWWXXXYYY^YYYZhZZZ[[^[[[\"\\\]]^]]]^^^__T_U_^_____CDEF_`sɹ h fwh`4CJOJQJ^JaJhNCJaJhNCJOJQJ^JaJU)jhohNCJOJQJU^JaJ hohNCJOJQJ^JaJ hohoCJOJQJ^JaJ?http://alojaservicios.us.es/spee/gestion-convenios/proteccion-datos De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha sealados al principio. Por la UNIVERSIDADPor la ENTIDAD COLABORADORA (Firma y sello)Fdo.  FORMTEXT      Fdo.  FORMTEXT             st 02ᷩ|||||j\G)jfh'/CJOJQJU^JaJh'/CJOJQJ^JaJ#jh'/CJOJQJU^JaJ.jh@CJOJQJU^JaJmHnHu)jh@CJOJQJU^JaJh@CJOJQJ^JaJ#jh@CJOJQJU^JaJ h fwh`4 h`46CJ OJQJ]^JaJ h`4CJOJQJ^JaJ h fwh`4CJOJQJ^JaJ x$Ifgdkkd$$IfTlF*: hx t6    44 layt/|TB~u $IfgdfJ x$Ifgd $Ifgd@mkd_$$IfTl(F*: hx t6    44 layt/|T2468:<>@BDFHJLNPRTVXZ\^`bdfhjlnprtvxz|~Ľthwbr5CJ\aJ hwbr5\h`4jhwbrUmHnHuh hwbrhG[jhG[U h fwh`4CJOJQJ^JaJ h fwh`4 hoh`4CJOJQJ^JaJ.jh'/CJOJQJU^JaJmHnHu#jh'/CJOJQJU^JaJ-BDFHLNRTXZ^`bdh*gdwbr*$a$gdXmkd$$IfTlF*: hx t6    44 layth2Thjlnprtvxz~$a$gdX ,$ 8! a$gd/| * 8!\`\gdwbr ,$ 8! a$gdwbr, ^ gdwbr,**gdwbr h fwh`4CJOJQJ^JaJhG[h`4 h/|h`4CJOJQJ^JaJh hwbrC 0P&P 1h:pwbr. A!"# $o% Dp@P&P 1h:pwbr. 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